Derecho Bancario2022-04-26T09:16:38+02:00

DERECHO BANCARIO

DERECHO BANCARIO

ASESORES LEGALES Valladolid es una despacho de abogados especializado en Derecho bancario.

El derecho bancario es la norma que regula y dictamina cómo deben proceder los bancos a la hora de comercializar un producto u ofrecer un servicio bancario a un cliente, ya sea un consumidor o un profesional, vigilando que se realicen correctas prácticas bancarias.

Nos diferenciamos no solo por obtener resultados favorables y pioneros para nuestros clientes sino por dar un trato próximo, personalizado y transparente para entender todas las particularidades de cada caso y dar la mejor solución al mismo, ya sea por vía extrajudicial, judicial o revisando con anterioridad cualquier duda que pueda tener en aras de evitar posibles imprevistos en el futuro.

Desde la mayor dedicación y confidencialidad ofrecemos los siguientes servicios:

  • Nulidad de cláusulas suelo.

  • Reclamación de gastos hipotecarios.

  • Hipotecas multidivisas, nulidad de la opción multidivisa. 

  • Tarjetas revolving/interés abusivo.

  • Obligaciones subordinadas de bonos convertibles.

  • Paralización de subastas y ejecuciones hipotecarias.

  • Oposición a lanzamientos o desahucios.

  • Swaps o permutas financieras.

  • Transacciones solicitando la dación en pago por impago ejecución hipotecaria.

FAQ

Derecho Bancario
¿Pueden los autónomos reclamar la nulidad de la cláusula suelo?2022-02-25T08:53:46+01:00

La Sentencia 168/20 del Tribunal Supremo determina que los empresarios que firmaron préstamos en los que estaba incluida la denominada “cláusula suelo”, pueden beneficiarse de la normativa de aplicación a los consumidores, siempre que dicha cláusula no supere el control de incorporación, esto es, cuando el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y por tanto su existencia.

¿Cuánto me tienen que devolver de los gastos hipotecarios en hipotecas constituidas antes de Junio de 2019?2022-02-25T08:53:19+01:00

Antes del 16 de junio de 2019, fecha de la nueva Ley Hipotecaria, los bancos cobraron más gastos de la cuenta a sus clientes por la formalización de una hipoteca. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha devolver el 100% de los gastos de Registro, Gestoría y Tasación y el 50% de los de Notaría.

¿Quién paga los gastos de tasación en una hipoteca constituida a partir del año 2019?2022-02-25T08:52:50+01:00

Con la nueva Ley Hipotecaria, el cliente-consumidor, solo tendrá que asumir el coste de la tasación y de la copia de la escritura. La entidad bancaria en cuestión estará obligada a asumir el resto de gastos: IAJD, Notaría, Gestoría y Registro.

¿Cuándo prescribe la reclamación de los gastos hipotecarios?2022-02-25T08:52:19+01:00

Los gastos hipotecarios no prescriben al menos hasta Enero de 2024, fecha de la Sentencia del TS que fijó doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula, o transcurridos 5 años desde la fecha de la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula en concreto, en función de lo que dictamine el TJUE resolviendo la cuestión prejudicial elevada por el TS sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

¿Qué tipo de interés se considera abusivo?2022-02-25T08:51:51+01:00

Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa hipotecaria, tenía la consideración de abusiva una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que estableciera un tipo de interés de demora que supusiera un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio. Con la entrada en vigor de la vigente Ley Hipotecaria, el interés de demora por retraso en el pago de las mensualidades de la hipoteca, será como máximo el interés pactado en el préstamo más el 3%.

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria donde ingreso mi nómina o pensión?2022-02-25T08:49:46+01:00

Si el importe de la nómina o pensión es el único ingreso del titular de la cuenta, La respuesta es NO, dado que supondría un doble embargo acordar ambos, el  de dicha cuenta y al mismo tiempo el de la nómina o pensión.

Por contra, si el salario o pensión no es el único ingreso de la cuenta bancaria, sino que ésta se nutre de otras fuentes, solo será inembargable la cantidad equivalente al salario mínimo y los límites posteriores establecidos en la LEC.

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