Quiero empezar por ello con un tema sencillo, pero que por desgracia es de recurrente y por tanto siempre de actualidad, como es el despido de un trabajador, bien a través de un despido disciplinario, bien a través de un despido por causas objetivas, bien por finalización de un contrato temporal.

En mi opinión, lo primero que debería de hacer una persona al ser despedida es:

1º. Exige siempre la carta de despido por escrito, pues la carta de despido es el “marco” en el que posteriormente se deberán mover las partes en el proceso judicial, en aquellos supuestos en que se acabe impugnando el despido. Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada y por tanto es una guerra absurda que entiendo no lleva a ningún sitio. Si no se está conforme, aconsejo siempre que se firme con la coletilla de “no conforme”, y de haber representantes de los trabajadores en la empresa, se puede solicitar la entrega de la carta de despido en su presencia.

2º.Compruebe todos los conceptos del finiquito, si le han abonado las vacaciones, prorrata de pagas extras, etc., pero siempre firme el mismo como “no conforme” para que la empresa no pueda alegar el carácter liberatorio con su firma.

3º. Compruebe si la indemnización por despido, en aquellos casos en que corresponde abonarla, está bien calculada.

  • De tratarse de un despido disciplinario, es importante saber a cuanto podría ascender la indemnización en el caso de que fuera declarado como improcedente.
  • En el caso de los despidos objetivos, la indemnización se tiene que poner a disposición del trabajador en el mismo momento que la carta de despido (salvo alguna excepción legal para despidos basados en causas económicas) y es importante comprobar las cantidades, así como que no haya discrepancia entre lo que corresponde y lo que le abona la empresa. De existir un “error no excusable”, podría llevar a la declaración de improcedencia del despido. Hoy en día existen aplicaciones que nos ayudan en estos cálculos y son empleadas por todos los profesionales del sector jurídico.

4º. Cuidado con pactar un despido o simular un despido para “arreglar los papeles del paro”, pues puede llevar a problemas tanto para la empresa como para el trabajador.

5º. Si no está conforme con el despido, impugne el mismo, teniendo en cuenta que dispone de un plazo de veinte días (hábiles) para hacerlo. De transcurrir ese plazo sin haber hecho nada ya no podría impugnarlo posteriormente por muchas razones y argumentos jurídicos que tuviera para hacerlo Su acción habría caducado.

6º. En cualquier caso, y como recomendación y consejo, busque siempre asesoramiento jurídico en un profesional que le puede ayudar en el proceso impugnando el despido y hágalo a la mayor brevedad posible.

7º. Con independencia de todo, solicite las prestaciones por desempleo o subsidio si es que tiene cotizaciones suficientes para ello. Dispone para ello de un plazo de 15 días en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

Documentación que se necesita para preparar la demanda por despido

La impugnación de un despido, es uno de los actos que necesita la celebración de un acto de conciliación previo ante el organismo competente (en Valladolid el SERLA, en el resto de provincias de Castilla y León, las Oficinas Territoriales de Trabajo).

Para poder redactar esa demanda de conciliación con ciertas “garantías”, se solicita siempre al trabajador que nos facilite la siguiente documentación: contrato de trabajo, Informe de Vida Laboral actualizado (hoy en día se puede obtener on-line de manera casi inmediata), nóminas del último año de trabajo y carta de despido. Esos son los documentos mínimos con los que tenemos que trabajar, pero siempre se hace indispensable tener una entrevista con el cliente para que nos cuente las circunstancias especiales de su asunto y que podamos tenerlas en cuenta y obtener un resultado favorable a sus intereses.

Como decía antes, es muy importante acudir a un abogado laboralista para la redacción de esa demanda de despido de conciliación porque en la demanda y posterior juicio no se pueden alegar hechos distintos de los que figuren en la misma dado que la parte contraria podría alegar indefensión.