La cancelación de los antecedentes penales es algo fundamental para todas las personas que han sido condenadas alguna vez por cualquier delito (aunque sea un delito leve), ya que la tenencia de los mismos impide realizar numerosos trámites, como poder opositar y optar a una plaza de funcionario, viajar a un país que, para entrar, requiera tener cancelados los antecedentes penales o, en el caso de los ciudadanos extranjeros, solicitar la nacionalidad española o renovar la residencia en España.

Muchas personas no realizan esta cancelación por pura pereza, por desconocimiento o porque se creen que es el propio Tribunal, de oficio, el que los cancela, ya que según  el artículo 136 del Código Penal los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, pero en la práctica, desgraciadamente, y debido a la carga de trabajo existente en la Administración de Justicia, es el interesado el que ha de solicitar, personalmente o a través de representante, la solicitud de cancelación.

Te aconsejamos que contactes con nosotros para poder realizar la cancelación correctamente, pero, de todas formas, vamos a darte una serie de consejos sobre cuales son los pasos a seguir en este procedimiento:

  1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER CANCELAR LOS ANTECEDENTES?

Es fundamental el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la pena impuesta se haya extinguido.
  • Que hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
  1. 6 meses para las penas leves.
  2. 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. 3 años para las restantes penas menor graves inferiores a 3 años.
  4. 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
  5. 10 años para las penas graves.

Para saber qué delitos son graves, menos graves o leves deberás acudir a la clasificación prevista en el artículo 33 del Código Penal.

Como hemos dicho, la eficacia de estos plazos está supeditada a que el penado no vuelva a delinquir durante los mismos.

  • Que el plazo de la prescripción no se haya extinguido por la comisión de un nuevo delito.
  1. ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE APORTAR?

Una vez reunidos los anteriores requisitos, se deberá cumplimentar una solicitud en la que deberán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Filiación.
  • Localidad y provincia.
  • Fecha de nacimiento.
  • Documento acreditativo de su identidad.
  • Teléfono móvil o correo electrónico a efecto de notificaciones.
  • Y el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE PENAS, que acredite que se ha extinguido la responsabilidad penal.

Este Certificado es fundamental para poder cancelar los antecedentes y, la forma de conseguirlo, es remitiendo un escrito al Juzgado de lo Penal que dictó la ejecutoria penal, que deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre, apellidos, domicilio, localidad, provincia, fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad, teléfono móvil y correo electrónico a efecto de notificaciones.
  2. Fotocopia del documento acreditativo de su identidad.
  3. La sentencia condenatoria.
  4. La ejecutoria penal o el resguardo acreditativo de haber realizado el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y haber satisfecho la responsabilidad penal.
  1. ¿CÓMO SE SOLICITA?

El número 4 del artículo 136 del Código Penal establece que las inscripciones de los antecedentes penales no son públicas, por lo que será necesario que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende acredite su identidad con el correspondiente documento acreditativo de su identidad.

Si esta persona quiere actuar a través de un representante, éste deberá acreditar su identidad y dejar constancia fidedigna de esa representación, ya sea mediante poder notarial o declaración en comparecencia personal del interesado.

El trámite de la solicitud de la cancelación se puede hacer de 3 formas:

  • PRESENCIAL: la solicitud, debidamente cumplimentada con los datos previstos en el número 2, junto con la documentación que debe acompañarla se puede presentar en:
    • LA OFICINA CENTRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO del REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
    • En cualquiera de las GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
  • POR CORREO: deberá hacerse a la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones) Calle San Bernardo Nº21, planta baja, 28015 Madrid.
  • POR SEDE ELECTRÓNICA: para hacerlo por internet se deberá estar en posesión del DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve.
  1. ¿CUÁNTO TARDA LA ADMINISTRACIÓN EN RESOLVER MI SOLICITUD?

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de 3 meses.

Si han transcurrido los 3 meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá estimada la cancelación de los antecedentes penales (aún cuando no haya habido resolución expresa).

La administración nos notificará por correo la respuesta a nuestra solicitud en la dirección que hayamos designado en la solicitud.